México. La Constitución de 1917 y las reformas a los sistemas de pensiones

El artículo analiza la forma en que la Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XXIX, y sus leyes reglamentarias definen las bases del modelo laboralista de seguridad social mexicano, pero contrario a un concepto de derechos sociales universalista. Asimismo, se plantea la hipótesis de que...

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Main Author: Guillermo Farfán Mendoza
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 2017-01-01
Series:Revista Latinoamericana de Derecho Social
Online Access:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/view/10810
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Summary:El artículo analiza la forma en que la Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XXIX, y sus leyes reglamentarias definen las bases del modelo laboralista de seguridad social mexicano, pero contrario a un concepto de derechos sociales universalista. Asimismo, se plantea la hipótesis de que esa concepción de derecho laboralista ha facilitado las reformas estructurales de los sistemas de pensiones en las dos instituciones más importantes del país, el IMSS y el ISSSTE.
ISSN:1870-4670
2448-7899