El derecho al servicio público domiciliario de acueducto

La noción de servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitu-ción de 1991 y de la ley 142 de 1994 se ha caracterizado por sus profundos rasgos mercantiles; sin embargo, la Carta Superior consagra también que la prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente...

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Main Author: María Teresa Palacios Sanabria
Format: Article
Language:English
Published: Sello Editorial Universidad de Medellín 2005-06-01
Series:Opinión Jurídica
Subjects:
Online Access:https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1303/1243
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Summary:La noción de servicios públicos domiciliarios a partir de la expedición de la Constitu-ción de 1991 y de la ley 142 de 1994 se ha caracterizado por sus profundos rasgos mercantiles; sin embargo, la Carta Superior consagra también que la prestación de los servicios públicos es una finalidad inherente del Estado colombiano, el cual ha sido definido como un Estado social de derecho estos elementos plantean el interrogante acerca de si el servicio público domiciliario de acueducto debe ser considerado simple-mente como un bien o servido sujeto a la capacidad de pago de los usuarios o si, por el contrario, se debe considerar como un derecho humano accesible a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad en razón a su condición... “de seres humanos”.
ISSN:1692-2530
2248-4078