La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de partidos políticos

El propósito de este trabajo es responder si en el marco del Consejo de Europa tienen cabida todos los partidos políticos, incluidos aquellos que defiendan proyectos o sostengan ideologías incompatibles con la democracia y los derechos humanos, o si, por el contrario, del Convenio Europeo de Derecho...

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Main Author: Javier Tajadura Tejada
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Nacional Autónoma de México 2008-01-01
Series:Boletín Mexicano de Derecho Comparado
Online Access:http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42712311
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Summary:El propósito de este trabajo es responder si en el marco del Consejo de Europa tienen cabida todos los partidos políticos, incluidos aquellos que defiendan proyectos o sostengan ideologías incompatibles con la democracia y los derechos humanos, o si, por el contrario, del Convenio Europeo de Derechos del Hombre (1950), como ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se deduce un concepto de democracia militante que impide la existencia de partidos antidemocráticos o liberticidas. Para esto, se examina la noción de "sociedad democrática" del Convenio y se analiza el significado y alcance de los siguientes artículos del CEDH: 11. 1, que reconoce la libertad de asociación; 11. 2, que establece las restricciones legítimas al derecho en cuestión; y 17, que contiene una cláusula de prohibición de abuso del derecho. Con esas premisas se estudia la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la prohibición de partidos políticos, haciendo hincapié en la sentencia relativa a la disolución del Partido de la Prosperidad por Turquía.
ISSN:0041-8633