Violaciones indirectas a derechos humanos por actos de particulares. Caso: el tráfico de armas de Estados Unidos a México

La defensa y garantía de los derechos humanos debe llevarse a cabo tanto en sede nacional, como en el plano internacional y aunque el primer obligado a respetar y garantizar los derechos de los habitantes es el Estado, es innegable que las violaciones a derechos humanos igualmente pueden provenir de...

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Bibliographic Details
Main Authors: Enrique Uribe Arzate, Diego Enrique Uribe Bustamante
Format: Article
Language:English
Published: Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 2025-02-01
Series:Cuestiones Constitucionales
Subjects:
Online Access:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/18842
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Description
Summary:La defensa y garantía de los derechos humanos debe llevarse a cabo tanto en sede nacional, como en el plano internacional y aunque el primer obligado a respetar y garantizar los derechos de los habitantes es el Estado, es innegable que las violaciones a derechos humanos igualmente pueden provenir de particulares. La venta, el tráfico ilegal y la disponibilidad indiscriminada de armas producidas por empresas, y que son utilizadas en agravio de seres humanos, constata nuestra afirmación. Por esta razón, creamos el concepto de violaciones indirectas a derechos humanos por actos de particulares, para dar el soporte epistemológico a esta cuestión y abrir la posibilidad a la exploración de nuevos mecanismos de garantía, tanto en sede doméstica como en el ámbito internacional.  
ISSN:1405-9193
2448-4881