El derecho fundamental de acción en la Constitución brasileña
Número 123 Septiembre - Diciembre 2008ISSN 0041 8633 EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA* Luiz Guilherme MARINONI** Este artículo trata del derecho de acción a partir de la Constitución Federal brasileña. Propone una nueva teoría para el derecho de acción, co...
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| Main Author: | |
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| Format: | Article |
| Language: | English |
| Published: |
Universidad Nacional Autónoma de México
2008-01-01
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| Series: | Boletín Mexicano de Derecho Comparado |
| Online Access: | https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/4022 |
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| Summary: | Número 123
Septiembre - Diciembre 2008ISSN 0041 8633 EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN BRASILEÑA*
Luiz Guilherme MARINONI**
Este artículo trata del derecho de acción a partir de la Constitución Federal brasileña. Propone una nueva teoría para el derecho de acción, concibiéndola como un derecho fundamental que debe estructurar el legislador infra-constitucional para permitir la efectiva tutela del derecho material. La insuficiencia de protección normativa al derecho fundamental de acción obliga al juez a reparar la falta de técnica procesal en el caso concreto, en virtud de su deber de proteger también el derecho fundamental de acción y de dar tutela jurisdiccional efectiva a toda y a cualquier situación de derecho sustancial.
Palabras clave: Constitución, derecho de acción como derecho fundamental, nueva teoría.
* Artículo recibido el 26 de noviembre del 2007 y aceptado para su publicación el 27 de abril de 2008. Traducido del portugués al español por Abraham Luis Vargas, profesor de la Universidad Nacional del Litoral (Santa Fe, República Argentina). N. del t.: se aclara al lector que en la traducción del trabajo del profesor Marinoni se ha preferido conservar, en lo posible, la literalidad de sus expresiones, aunque esto conlleve cierta pérdida de elegancia gramatical. La justificación de tal proceder está dada por la télesis de no corregir en demasía las entradas de los párrafos ni algunos modismos, pues, de lo contrario, la tergiversación del original sería excesiva, y esto nunca puede ser admitido por quien suscribe esta nota. Asimismo, formulo otra advertencia: algunos términos (muy pocos) fueron dejados en el idioma original, pues no tienen traducción al español (por ejemplo, inafastabilidade). No obstante lo anterior, en el contexto del párrafo traducido puede entenderse el sentido que quiso darle el autor.
** Profesor de Derecho procesal civil en la Universidad Federal de Paraná, Brasil.
* Nota: Debido que la traducción es automática podrá ser inexacta o contener errores.
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| ISSN: | 0041-8633 2448-4873 |